Servicios integrales enfocados en la correcta intervención de espacios, seleccionando materiales, sistemas y procesos adecuados para garantizar desempeño, seguridad y vida útil.
Desarrollamos obras civiles menores orientadas a adecuaciones, reparaciones y mejoras locativas que optimizan la funcionalidad y presentación de los espacios, asegurando calidad en la ejecución y cumplimiento normativo.
No todas las pinturas sirven para todos los espacios. Seleccionamos y aplicamos el sistema adecuado según tránsito, humedad, exposición química y tipo de sustrato.
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Nuestro diferencial: Diagnóstico previo del área, preparación correcta del sustrato y especificación técnica según norma y uso real.
Desarrollamos soluciones en enchapes y revestimientos mediante análisis técnico previo del área, evaluación del sustrato y especificación de materiales según condiciones de carga, exposición ambiental y tránsito.
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Nuestro diferencial: Aplicamos procedimientos de instalación controlados, cumpliendo lineamientos técnicos y normativos para garantizar adherencia, estabilidad y vida útil del sistema.
POLÍTICA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y REGISTRO BIOMÉTRICO
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA, ACOSO LABORAL
INTRODUCCIÓN
En BE YONDER COLOMBIA S.A.S. Reafirmamos nuestro compromiso con laintegridad, seguridad y bienestar de nuestros trabajadores, contratistas proveedores y visitantes. Promovemos un entorno laboral respetuoso, seguro y libre de acoso laboral y sexual, en estricto cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 y Ley 2365 de 2024, que establecen, respectivamente, las medidas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral en los espacios laborales.
OBJETIVO
De acuerdo con esta normativa, la empresa adopta medidas claras para la prevención, identificación, atención y sanción de cualquier conducta que atente contra la dignidad y los derechos de las personas dentro del ámbito laboral.
Igualmente, BE YONDER COLOMBIA S.A.S. cuenta con principios de cero tolerancias a conductas violentas y/o de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. Siempre se promoverán las interacciones corteses, respetuosas, agradables, apropiadas y bienvenidas por ambas partes.
ALCANCE
Esta política es aplicable a todos los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes de BE YONDER COLOMBIA S.A.S., sin discriminación alguna por género, edad, religión, etnia, orientación sexual, identidad de género, cargo, antigüedad o cualquiera otra condición personal o laboral.
● El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquier de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
● Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios en el contexto laboral.
● Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.
● En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.
● Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.
DERECHOS Y GARANTÍAS
2.1. Derecho de las víctimas: tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no revictimización, la no violencia institucional, a la protección frente a eventuales retaliaciones, a la no confrontación con su agresor, entre otros.
2.2. Derechos de las personas investigadas: Las personas investigadas por presunto acoso laboral tendrán derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia.
COMPROMISOS DE BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
● Fortalecimiento del Comité de Convivencia Laboral (CCL): Impulsar la participación activa del CCL en la implementación, seguimiento y mejora continua de las políticas de prevención del acoso laboral, conforme a las funciones establecidas por la normativa vigente.
● Sensibilización y Capacitación: Involucrar a todos los niveles de la organización en procesos de formación sobre respeto, equidad, no discriminación y dignidad humana, promoviendo ambientes laborales libres de acoso laboral.
● Canales de Denuncia Seguros y Confidenciales: Establecer mecanismos efectivos que garanticen la atención oportuna y el seguimiento adecuado de los casos, de acuerdo con la Ley 2365 de 2024 y las políticas internas de la empresa.
● Programas de Formación y Concienciación: Implementar iniciativas orientadas a que todo el personal conozca sus derechos, los mecanismos de protección y los procedimientos internos para la denuncia y atención del acoso laboral.
● Sanciones Disciplinarias: Aplicar las medidas correspondientes a quienes incurran en conductas de acoso laboral, conforme a la Ley 2365 de 2024, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.
● Medidas Correctivas y Estructurales: Adoptar acciones que incluyan cambios culturales, ajustes en procesos y estrategias organizacionales que prevengan la repetición de estas conductas y promuevan una cultura laboral basada en el respeto y la equidad.
TRATAMIENTO INTERNO EN CASO DE QUEJAS POR POSIBLES
CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL
Cualquier trabajador o colaborador que considere estar en situaciones descritas anteriormente, tiene el derecho de denunciar estas conductas. Se deberá informar los hechos describiendo: tiempo, modo, lugar y por parte de quién(es), adjuntando los soportes en caso de contar con ellos. Después de radicada la denuncia el trabajador igual podrá ampliar la información entregada y realizar seguimiento al trámite.
ACOSO LABORAL
5.1. Comité de Convivencia Laboral (C.C.L.)
El Comité de Convivencia Laboral es el órgano interno compuesto por representantes de los trabajadores el cual tiene la función de formular recomendaciones y planes de mejora en las relaciones entre las partes con el fin de construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad de las quejas recibidas. Este Comité no tiene la facultad para determinar la existencia o no de acoso laboral, toda vez que el mismo está constituido como un Órgano para facilitar la solución de conflictos al interior de BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
5.2. Canal de comunicación para la recepción de presuntos casos de acoso laboral
Cualquier trabajador o personas que considere sufrir situaciones de acoso laboral podrá denunciar estas conductas a través del correo electrónico buzonsugerenciabeyonder@gmail.com diligenciando el link https://forms.gle/8VpHHg7kRfpA88Li9, con el fin de informar sobre el trámite que se podrá llevar a cabo para la verificación de faltas que puedan ser constitutivas de
acoso laboral.
5.3. Procedimiento para la atención de casos de acoso laboral
El trabajador o persona que realiza la denuncia deberá describir los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Cómo, cuándo y dónde) y por parte de quién o quiénes se desarrolló la conducta denunciable, adjuntando los sports que considere necesarios esto incluye, pruebas y testigos.
5.4. Entidades externas a las cuales se podrá acudir en caso de que sepresenten conductas de acoso laboral
El trabajador o persona que requiera denunciar conductas de acoso laboral o que se considere víctima de las mismas podrá acudir directamente al MINISTERIO DE TRABAJO o a los siguientes centros de atención donde le brindarán apoyo y
asesoría:
● Inspector de Trabajo
● Defensoría del pueblo
● Personería Municipal INCUMPLIMIENTO DE ESTAS POLÍTICAS
Todo trabajador, sin importar la naturaleza de la relación contractual con BE
YONDER COLOMBIA S.A.S. se compromete a acatar las disposiciones contenidas
en la presente política, y por lo tanto se obliga a no incurrir en conductas que puedan considerarse constitutivas de acoso laboral.
Cualquier tipo de vulneración a la presente política se constituye como falta grave, es decir que facultará a BE YONDER COLOMBIA S.A.S. a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, norma que derogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en concordancia con los artículos 58 y 60 del mismo estatuto, modificada por la ley 2466 de 2025.
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
En el marco de un proceso disciplinario adelantado internamente por BE YONDER COLOMBIA S.A.S. se considerarán agravantes las siguientes conductas:
a) El abuso de situación de superioridad jerárquica
b) Reiteración de las conductas ofensivas contra el denunciante u otra persona
c) Existencia de dos o más personas afectadas.
d) Emplear medios, modos o formas que permita la impunidad del denunciado.
DE LA FALSA DENUNCIA
BE YONDER COLOMBIA S.A.S. atenderá todas las quejas con diligencia y
prontitud. La simple presentación de una queja no se utilizará en ningún caso contra el trabajador o persona ni tendrá impacto adverso en su situación laboral. En caso que un trabajador o colaborador de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. presente denuncias infundadas, maliciosas o falsas, se constituirá como abuso de la presente
política y se considerará falta grave por lo cual dará lugar al inicio de un proceso disciplinario en el marco del Reglamento Interno de Trabajo.
Fundamentos legales y concordantes
● Constitución Política de Colombia
● Ley 1010 de 2006
● Ley 1257 de 2008
● Ley 1719 de 2014
● Decreto 1072 de 2015
● Ley 2365 de 2024
● Resolución 3461 de 2025
● Circular 055 de 2024 Ministerio del Trabajo
● Demás normas concordantes que modifiquen las mencionadas anteriormente.
Esta política será revisada y actualizada periódicamente, asegurando su difusión en todos los niveles de la organización y promoviendo la participación activa de cada colaborador en la construcción de un entorno laboral libre de conductas discriminatorias, violentas y acoso laboral.
Fecha de Aprobación: 14 días del mes de mayo del 2026.
POLÍTICA DESCONEXIÓN LABORAL
Objetivo.
El derecho a la desconexión laboral permite que los trabajadores gocen de una jornada laboral que incentiva equilibrio en los ámbitos: laboral, personal y familiar, ello en virtud del ordenamiento jurídico colombiano. En BE YONDER COLOMBIA S.A.S. enfatizamos en garantizar el cumplimiento de la jornada laboral con el complemente del descanso necesario que no se computa en la jornada laboral, el disfrute del periodo vacacional, lo que permitirá a los trabajadores recuperar las fuerzas por el desgaste físico y emocional que se pueda generar en el desarrollo de la actividad laboral, con el fin que el trabajador equilibre su vida laboral con actividades personales y familiares.
Alcance
Esta política aplica a todos los empleados, directivos y contratistas que mantengan una relación laboral con BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
Definiciones
Desconexión Laboral: Derecho de los empleados a no estar disponibles fuera de su jornada laboral, salvo situaciones excepcionales o de mutuo acuerdo.
Beneficios
● Apoyar constantemente la motivación laboral
● Establecer periodos óptimos de trabajo
● Apoyar la administración de tiempo durante la jornada laboral
● Fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
● Garantía de la limitación de la jornada laboral
● Favorecer la salud y bienestar de los colaboradores
● Promover la salud mental, los estilos de vida saludable y disminuir laaparición de enfermedades asociadas a las actividades laborales.
● Apoyar las buenas prácticas laborales
● Generar mayor confianza y comunicación entre los trabajadores y las directivas.
Sugerencias
5.1. Como líder: Promover el autocuidado, toda vez que es fundamental para su calidad de vida, la de su familia y para desarrollar sus labores en BE YONDER COLOMBIA S.A.
● Establezca metas para el año laboral de todos los trabajadores a su cargo.
● Delegue actividades de conformidad a su competencia.
● Realice reuniones con asignación de fechas y actividades para cada miembro de su equipo.
● Sea un modelo para su equipo de trabajo: ello con respecto al cumplimiento de metas y horario laboral.
● Organice en forma oportuna a los trabajadores y cuando ellos disfruten de sus vacaciones evite contactarlos.
● Realice labores de retroalimentación estableciendo sesiones de trabajo individuales que fomenten la comunicación en un ambiente de confianza.
● Entienda que las cosas no siempre suceden como se planean. Los imprevistos son parte del día.
● Priorice actividades, ponga orden a los quehaceres y concéntrese en uno a la vez.
● Evite postergar para otro momento las tareas que puede hacer hoy.
● Establezca horarios con usted mismo, con los jefes y compañeros.
Determinar en qué tiempo se trabaja y a qué hora desconcertarse para
descansar.
● Organice un cronograma de vacaciones para su equipo de trabajo, con ello
se cubrirán los oficios de forma oportuna.
5.2. Como trabajador- Compañeros de equipo
● El autocuidado es fundamental para su calidad de vida y la de su familia, por ello desarrolle sus actividades laborales dentro del horario establecido.
● Establezca metas por semana, por mes y año.
● Revise las actividades pendientes y mantenga informado a su jefe.
● Prepare con anticipación reuniones.
● Organice soportes e informe sobre los obstáculos, si requiere ayuda, comuníquese.
● De ejemplo, sea un modelo de cumplimiento de las tareas frente a su equipo de trabajo, llevando orden, calendario y estipulando fechas de entrega de actividades.
● Solicite a su jefe sesiones de trabajo individuales en las que pueda indicar como se desarrollan las tareas asignadas, las posibles dificultades o las opciones de mejora como equipo.
● Prepárese para los cambios, entienda que los imprevistos hacen parte del día a día.
● Organice sus actividades antes de salir de vacaciones, en especial si va a disfrutar de ellas fuera de los periodos de vacaciones colectivas de BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
● Pregunte a su jefe directo si durante el disfrute de sus vacaciones, alguna persona del área actuará como backup, si es así coordine con esta persona las actividades pendientes para de esta manera evitar ser contactado durante las vacaciones.
● Mantener en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones un lenguaje adecuado en la comunicación en el ámbito laboral.
Garantía de Desconexión Laboral.
La ley 2191 de 2022 consagra la garantía del derecho a la desconexión laboral estipulando su goce una vez finalice la jornada de trabajo, su ejercicio será correspondiente a la naturaleza del cargo según corresponda. Conforme a la normativa señalada el empleador deberá garantizar que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones, de su vida personal y familiar.
Acciones:
● Definir con el equipo de trabajo las franjas de horario para almorzar y socializarlas con el fin de respetar estos espacios.
● Garantizar la desconexión a la finalización de la jornada laboral.
● Garantizar el disfrute de los días de descanso obligatorios.
● Garantizar el goce de los periodos vacacionales.
● Evitar contactar a los trabajadores y compañeros de trabajo fuera del horario laboral a menos que se trate de una situación urgente y que no pueda ser atendido en otro momento.
● Cuando se contacte a un trabajador o compañero de trabajo fuera de horario laboral debe remitir la solicitud indicando la justificación para realizar el requerimiento, situación que deberá obedecer a caso fortuito o fuerza mayor.
Excepciones (Artículo 6 de la Ley 2191 de 2022)
● Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo
● Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñen deban tener una disponibilidad permanente.
● Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con BE YONDER COLOMBIA S.A.S. cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Procedimiento para atención de quejas
El trabajador puede gestionar su solicitud relacionada con la garantía de desconexión laboral indicada en la sección No. 6 de este documento, enviando un mensaje al buzón de la empresa método de comunicación estipulado por la compañía.
Link: https://forms.gle/AqTH8pKJty94D5Mm7
La solicitud deberá incluir: hechos que la sustentan, pruebas y anexos. Inclusive se podrá presentar de forma anónima. El Comité de Convivencia Laboral (CCL) revisará la solicitud y procederá a dar respuesta por escrito en el término de 15 días hábiles al solicitante. Este plazo será prorrogable por 30 días hábiles en caso que:
a) sea necesario solicitar pruebas; b) citar a los trabajadores; c) actividades que sean necesarias para atender la solicitud; d) verificación de cumplimiento de acuerdos. Todo ello en virtud de garantizar el debido proceso (artículo 29 Constitución Política) y cumplimiento del artículo 5 de la Ley 2191 de 2011.)
Responsabilidades
Empleados: Conocer, entender y cumplir con la política de desconexión laboral.
Reportar cualquier incidente a través de los canales designados.
Superiores Jerárquicos: Asegurar que sus equipos conozcan y respeten esta política, así como actuar de manera inmediata y adecuada ante cualquier reporte.
Recursos Humanos: Gestionar los reportes, realizar las investigaciones correspondientes y ejecutar las medidas disciplinarias necesarias. Sanciones
El incumplimiento de esta política podrá tener como consecuencia la activación del procedimiento interno disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo,
lo que conllevaría: amonestaciones, suspensiones o terminación del contrato laboral, conforme a la legislación vigente y las políticas internas de BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
Fundamentos jurídicos
Ley 2191 de 2022 (Por la cual se regula la desconexión laboral y se dictan otras disposiciones).
Constitución Política de Colombia artículo 29.
11.Vigencia
Esta política entra en vigencia a partir de su publicación y debe ser revisada y actualizada periódicamente para asegurar su adecuación con las normativas legales vigentes.
Se firma a los días 14 días del mes de mayo del 2026.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL
INTRODUCCIÓN
En BE YONDER COLOMBIA S.A.S. Reafirmamos nuestro compromiso con la integridad, seguridad y bienestar de nuestros trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes. Promovemos un entorno laboral respetuoso, seguro y libre de acoso sexual, en estricto cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 y Ley 2365 de 2024, que establecen, respectivamente, las medidas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en los espacios laborales.
OBJETIVO
De acuerdo con esta normativa, la empresa adopta medidas claras para la prevención, identificación, atención y sanción de cualquier conducta que atente contra la dignidad y los derechos de las personas dentro del ámbito laboral. Igualmente, BE YONDER COLOMBIA S.A.S. cuenta con principios de cero tolerancias a conductas violentas y/o de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. Siempre se promoverán las interacciones corteses, respetuosas, agradables, apropiadas y bienvenidas por ambas partes.
ALCANCE
Esta política es aplicable a todos los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes de BE YONDER COLOMBIA S.A.S., sin discriminación alguna por género, edad, religión, etnia, orientación sexual, identidad de género, cargo, antigüedad o cualquiera otra condición personal o laboral.
El contexto laboral se define en el artículo 7 de la Ley 2365 de 2024 así:
El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios en el contexto laboral.
Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.
En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.
Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
Incurrir en las conductas descritas que se configure como acoso sexual será calificada como una falta grave del trabajador y puede conllevar a el inicio de proceso disciplinario y/o la terminación con justa causa del contrato laboral.
DERECHOS Y GARANTÍAS
2.1. Derecho de las víctimas: tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no revictimización, la no violencia institucional, a la protección frente a eventuales retaliaciones, a la no confrontación con su agresor, entre otros.
2.2. Derechos de las personas investigadas: Las personas investigadas por presunto acoso sexual tendrán derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia.
COMPROMISOS DE BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
Fortalecimiento del Comité de Prevención de Acoso Sexual: implementación, seguimiento y mejora continua de las políticas de prevención del acoso sexual,conforme a las funciones establecidas por la normativa vigente.
Sensibilización y Capacitación: Involucrar a todos los niveles de la organización en procesos de formación sobre respeto, equidad, no discriminación y dignidad humana, promoviendo ambientes laborales libres de violencia sexual.
Canales de Denuncia Seguros y Confidenciales: Establecer mecanismos efectivos que garanticen la atención oportuna y el seguimiento adecuado de los casos, de acuerdo con la Ley 2365 de 2024 y las políticas internas de la empresa.
Programas de Formación y Concienciación: Implementar iniciativas orientadas a que todo el personal conozca sus derechos, los mecanismos de protección y los procedimientos internos para la denuncia y atención del acoso sexual.
Sanciones Disciplinarias: Aplicar las medidas correspondientes a quienes incurran en conductas de acoso sexual, conforme a la Ley 2365 de 2024, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.
Acceso Efectivo a la Justicia: Garantizar que las víctimas puedan acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación para formalizar la denuncia correspondiente, respetando que el acoso sexual es una conducta no querellable ni conciliable.
Medidas Correctivas y Estructurales: Adoptar acciones que incluyan cambios culturales, ajustes en procesos y estrategias organizacionales que prevengan la repetición de estas conductas y promuevan una cultura laboral basada en el respeto y la equidad.
TRATAMIENTO INTERNO EN CASO DE QUEJAS POR POSIBLES CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL
Cualquier trabajador o colaborador que considere estar en situaciones descritas anteriormente, tiene el derecho de denunciar estas conductas. Podrá informar los hechos describiendo: tiempo, modo, lugar y por parte de quién(es), adjuntando los soportes en caso de contar con ellos. Después de radicada la queja el trabajador igual podrá ampliar la información entregada y realizar seguimiento al trámite.
ACOSO SEXUAL
5.1. Comité Prevención de Acoso Sexual (P.A.S.)
BE YONDER COLOMBIA S.A.S. ha creado el comité de prevención de acoso sexual como órgano especializado para la recepción y trámite de quejas por presunto acoso sexual en el ámbito laboral, el cual está conformado por: la asesora jurídica, el gerente general y el representante de recursos humanos, para el caso de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. el líder administrativo. Este organismo opera de manera confidencial y autónoma garantizando la idoneidad de manejo de cada uno de los casos que se reporten en los canales de comunicación establecidos
5.1.1. Responsabilidades del comité:
Recibir las quejas por presunto acoso sexual en el ámbito laboral.
Dar seguimiento a la queja presentada.
Dar a conocer a la víctima su derecho a denunciar e instruir acerca de las instituciones a las cuáles puede acudir con el fin que la conducta reprochable pueda ser investigada por los órganos judiciales competentes.
5.2. Canal de comunicación para recibir presuntos casos de acoso sexual
Cualquier trabajador que considere sufrir o estar en situaciones de acoso sexual en el contexto laboral podrá denunciar dichas conductas a través de los correos electrónicos: novedadesrrhhbeyondersas@gmail.com; juridico@beyondersas.com; jacsson.munoz@beyondersas.com, con el fin de informar sobre el trámite que se podrá llevar a cabo para la verificación de faltas que puedan ser constitutivas de acoso sexual en el contexto laboral. (Circular 055 de 2024 Ministerio del Trabajo)
Igualmente, se designa el siguiente link-buzón de carácter informativo en el cual el colaborador puede dejar la información que considere necesaria con relación a la queja por presunto acoso sexual. En cualquier caso, el colaborador podrá elegir la vía mediante la cual decida informar los hechos, bien sea a través de los correos electrónicos designados o mediante el link-buzón https://forms.gle/Ks2NrCDE7Xs9eYVX6 de Google forms.
5.3. Procedimiento para la atención de casos de acoso sexual
El procedimiento para atender la denuncia debe ser objetivo y eficiente, por ello el denunciante podrá describir los hechos adjuntando los soportes que consider necesarios de forma voluntaria.
5.4. Instancias externas a las que se puede poner en conocimiento de conductas de acoso sexual
Por considerarse delito, la investigación, juzgamiento y sanción de hechos que se configuren como acoso sexual en cualquiera de sus formas, se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de la República.
El proceso penal está contemplado en la Ley 906 de 2004 y comprende tres (3) etapas, a saber: i) la etapa de indagación, ii) la etapa de investigación y iii) la etapa de juicio. Para denunciar conductas de acoso sexual, la persona que se considere víctima de estas puede acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación o a los siguientes centros de atención que también brindan apoyo y orientación:
● Unidades de Reacción Inmediata (URI)
● Salas de Atención al Usuario (SAU)
● Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)
● Centro de Atención Penal Integral (CAPIV)
● Línea púrpura Distrital
● Unidad contra la Discriminación.
● Aplicación para teléfono móvil ELLAS
● Número único de Emergencias
● Línea de Orientación a Mujeres Víctimas de Violencia
En los casos en los que el presunto acosador es el superior jerárquico de quien presenta la queja, esta deberá ser presentada ante la Inspección de Trabajo que se encargará de realizar el seguimiento de la queja conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024. INCUMPLIMIENTO DE ESTAS POLÍTICAS
Todo trabajador, sin importar la naturaleza de la relación contractual con BE YONDER
COLOMBIA S.A.S. se compromete a acatar las disposiciones contenidas en la
presente política, y por lo tanto se obliga a no incurrir en conductas que puedan
considerarse constitutivas de acoso laboral.
Cualquier tipo de vulneración a la presente política se constituye como falta grave, es
decir que facultará a BE YONDER COLOMBIA S.A.S. a dar por terminado el contrato
de trabajo con justa causa en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de
1965, norma que derogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en
concordancia con los artículos 58 y 60 del mismo estatuto.
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
En el marco de un proceso disciplinario adelantado internamente por BE YONDER COLOMBIA S.A.S. se considerarán agravantes las siguientes conductas:
a) El abuso de situación de superioridad jerárquica
b) Reiteración de las conductas ofensivas contra el denunciante u otra persona
c) Existencia de dos o más personas afectadas.
d) Emplear medios, modos o formas que permita la impunidad del denunciado.
DE LA FALSA DENUNCIA
BE YONDER COLOMBIA S.A.S. atenderá todas las quejas con diligencia y prontitud.
La simple presentación de una queja no se utilizará en ningún caso contra el trabajador o persona ni tendrá impacto adverso en su situación laboral. En caso que
un trabajador o colaborador de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. presente denuncias infundadas, maliciosas o falsas, se constituirá como abuso de la presente política y se considerará falta grave por lo cual dará lugar al inicio de un proceso disciplinario en el marco del Reglamento Interno de Trabajo.
Fundamentos legales y concordantes
● Constitución Política de Colombia
● Ley 599 de 2000
● Ley 1010 de 2006
● Ley 1257 de 2008
● Ley 1719 de 2014
● Decreto 1072 de 2015
● Ley 2365 de 2024
● Resolución 3461 de 2025
● Circular 055 de 2024 Ministerio del Trabajo
● Demás normas concordantes que modifiquen las mencionadas anteriormente.
Esta política será revisada y actualizada periódicamente, asegurando su difusión en todos los niveles de la organización y promoviendo la participación activa de cada colaborador en la construcción de un entorno laboral libre de conductas discriminatorias, violentas, acoso sexual.
Fecha de Aprobación: 14 días del mes de mayo del 2026.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL ALCOHOL, TABACO Y/O VAPEADORES O CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
1. Objetivo
Establecer las directrices para prevenir el consumo de alcohol, tabaco, tabaco y/o
vapeadores o cigarrillos electrónicos y/o sustancias psicoactivas en el entorno
laboral, promoviendo un ambiente de trabajo sano, seguro y productivo para todos
los colaboradores.
2. Alcance
Esta política aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, visitantes
y demás personas que desarrollen actividades dentro y fuera de las instalaciones
de la empresa o en representación de esta.
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTION Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BE YONDER COLOMBIA SAS tiene como actividad principal planificar, gestionar, administrar y ejecutar proyectos de infraestructura para el mantenimiento locativo a nivel nacional mediante actividades realizadas en el sector de construcción para la conservación y reparación de Instalaciones industriales y comerciales. Promoviendo y garantizando la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), mediante identificación, evaluación, prevención y el control de factores de riesgo y la adopción de acciones orientadas a la: protección, prevención y promoción de la salud de todos sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y demás partes interesadas.
Se fomenta un entorno laboral seguro y sostenible, sensibilizando a empleados prestadores de servicios para que estos valores se reflejen también en sus familias y en la sociedad en general.
Este compromiso incluye una firme orientación hacia el respeto y cuidado del medio ambiente, impulsando la reducción de la huella de carbono personal y contribuyendo fomento de una cultura preventiva de autocuidado con la participación de todos los trabajadores.
Para ello la Gerencia, se compromete a:
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se firma en constancia a los 24 días del mes de marzo del 2026.
POLÍTICA AMBIENTAL
BE YONDER COLOMBIA S.A.S, dedicada a la construcción de obras de ingeniería civil de acuerdo con código CIIU, reconoce la importancia de la sostenibilidad ambiental y se compromete a desarrollar todas sus actividades de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente. Nuestra política ambiental es una parte integral de nuestra estrategia empresarial y refleja nuestro compromiso con la
protección del entorno natural y la mejora continua de nuestro desempeño ambiental, orientada a la prevención y mitigación de los impactos ambientales que
pueda ocasionar el desarrollo de nuestra actividad económica, en aras de dar cumplimiento a la legislación ambiental aplicable.
Objetivos:
Cumplimiento Legal:
Asegurar el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y normativas ambientales aplicables a nuestras actividades.
Prevención de la Contaminación:
Minimizar la generación de residuos, emisiones y vertidos contaminantes a través de prácticas operativas responsables y el uso eficiente de los recursos.
Uso Sostenible de los Recursos:
Promover el uso sostenible de los recursos naturales, fomentando la eficiencia energética y la gestión responsable del agua y otros materiales.
Protección de la Biodiversidad:
Salvaguardar los ecosistemas locales y la biodiversidad, evitando o mitigando el impacto ambiental de nuestras actividades.
Mejora Continua:
Implementar un sistema de gestión ambiental que fomente la mejora continua de nuestro desempeño ambiental, estableciendo y revisando objetivos y metas específicas.
Responsabilidad social:
Propender por el desarrollo económico y balance medioambiental dando cumplimiento a la legislación ambiental aplicable a nuestra actividad económica, participando de las políticas públicas que se relacionan con a protección de los recursos naturales y el entorno social.
Estrategias y Acciones
Evaluación y Gestión de Impactos:
Realizar evaluaciones de impacto ambiental previas a la ejecución de cada proyecto para identificar y mitigar posibles efectos negativos.
Implementar medidas de control y seguimiento ambiental durante y después de la ejecución de los proyectos.
Gestión de Residuos:
Reducir, reutilizar y reciclar los materiales y residuos generados en nuestras actividades dándole un manejo ecoeficiente a los recursos.
Gestionar adecuadamente los residuos peligrosos, asegurando su disposición final conforme a la normativa vigente.
Eficiencia Energética:
Promover el uso de tecnologías y prácticas que mejoren la eficiencia energética en nuestras operaciones.
Fomentar el uso de energías renovables y reducir el consumo de combustibles fósiles.Capacitación y Sensibilización:
Proveer capacitación continua a nuestros empleados y colaboradores sobre prácticas ambientales responsables y sostenibles.
Fomentar una cultura de responsabilidad ambiental dentro de la empresa y en nuestras relaciones con clientes, proveedores y la comunidad.
Comunicación y Transparencia:
Mantener una comunicación abierta y transparente con todas las partes interesadas sobre nuestro desempeño ambiental.
Gestionar campañas ambientales y logros en materia ambiental.
Responsabilidad y Revisión
La alta dirección de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. es responsable de la implementación y cumplimiento de esta política ambiental. Esta política será revisada anualmente para asegurar su adecuación y efectividad, incorporando las mejores prácticas y respondiendo a los cambios en la normativa y las expectativas de las partes interesadas con el fin de mejorar continuamente el desempeño medioambiental de nuestras operaciones.
BE YONDER COLOMBIA S.A.S. se compromete a liderar e integrando prácticas ambientales sostenibles que contribuyan a la protección del medio ambiente y al bienestar de las comunidades donde operamos, estudiando las mejores prácticas en materia socio-ambiental a nivel internacional con el fin de adaptarlas a la realidad y contexto colombiano. Creemos que el desarrollo sostenible es esencial para nuestro éxito a largo plazo y para el legado que dejamos a las futuras generaciones.
Fecha de Aprobación: 24 días del mes de marzo del 2026.