El contexto laboral se define en el artículo 7 de la Ley 2365 de 2024 así:
El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios en el contexto laboral.
Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.
En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.
Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
Incurrir en las conductas descritas que se configure como acoso sexual será calificada como una falta grave del trabajador y puede conllevar a el inicio de proceso disciplinario y/o la terminación con justa causa del contrato laboral.
DERECHOS Y GARANTÍAS
2.1. Derecho de las víctimas: tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no revictimización, la no violencia institucional, a la protección frente a eventuales retaliaciones, a la no confrontación con su agresor, entre otros.
2.2. Derechos de las personas investigadas: Las personas investigadas por presunto acoso sexual tendrán derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia.
COMPROMISOS DE BE YONDER COLOMBIA S.A.S.
Fortalecimiento del Comité de Prevención de Acoso Sexual: implementación, seguimiento y mejora continua de las políticas de prevención del acoso sexual,conforme a las funciones establecidas por la normativa vigente.
Sensibilización y Capacitación: Involucrar a todos los niveles de la organización en procesos de formación sobre respeto, equidad, no discriminación y dignidad humana, promoviendo ambientes laborales libres de violencia sexual.
Canales de Denuncia Seguros y Confidenciales: Establecer mecanismos efectivos que garanticen la atención oportuna y el seguimiento adecuado de los casos, de acuerdo con la Ley 2365 de 2024 y las políticas internas de la empresa.
Programas de Formación y Concienciación: Implementar iniciativas orientadas a que todo el personal conozca sus derechos, los mecanismos de protección y los procedimientos internos para la denuncia y atención del acoso sexual.
Sanciones Disciplinarias: Aplicar las medidas correspondientes a quienes incurran en conductas de acoso sexual, conforme a la Ley 2365 de 2024, el Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.
Acceso Efectivo a la Justicia: Garantizar que las víctimas puedan acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación para formalizar la denuncia correspondiente, respetando que el acoso sexual es una conducta no querellable ni conciliable.
Medidas Correctivas y Estructurales: Adoptar acciones que incluyan cambios culturales, ajustes en procesos y estrategias organizacionales que prevengan la repetición de estas conductas y promuevan una cultura laboral basada en el respeto y la equidad.
TRATAMIENTO INTERNO EN CASO DE QUEJAS POR POSIBLES CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL
Cualquier trabajador o colaborador que considere estar en situaciones descritas anteriormente, tiene el derecho de denunciar estas conductas. Podrá informar los hechos describiendo: tiempo, modo, lugar y por parte de quién(es), adjuntando los soportes en caso de contar con ellos. Después de radicada la queja el trabajador igual podrá ampliar la información entregada y realizar seguimiento al trámite.
ACOSO SEXUAL
5.1. Comité Prevención de Acoso Sexual (P.A.S.)
BE YONDER COLOMBIA S.A.S. ha creado el comité de prevención de acoso sexual como órgano especializado para la recepción y trámite de quejas por presunto acoso sexual en el ámbito laboral, el cual está conformado por: la asesora jurídica, el gerente general y el representante de recursos humanos, para el caso de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. el líder administrativo. Este organismo opera de manera confidencial y autónoma garantizando la idoneidad de manejo de cada uno de los casos que se reporten en los canales de comunicación establecidos
5.1.1. Responsabilidades del comité:
Recibir las quejas por presunto acoso sexual en el ámbito laboral.
Dar seguimiento a la queja presentada.
Dar a conocer a la víctima su derecho a denunciar e instruir acerca de las instituciones a las cuáles puede acudir con el fin que la conducta reprochable pueda ser investigada por los órganos judiciales competentes.
5.2. Canal de comunicación para recibir presuntos casos de acoso sexual
Cualquier trabajador que considere sufrir o estar en situaciones de acoso sexual en el contexto laboral podrá denunciar dichas conductas a través de los correos electrónicos: novedadesrrhhbeyondersas@gmail.com; juridico@beyondersas.com; jacsson.munoz@beyondersas.com, con el fin de informar sobre el trámite que se podrá llevar a cabo para la verificación de faltas que puedan ser constitutivas de acoso sexual en el contexto laboral. (Circular 055 de 2024 Ministerio del Trabajo)
Igualmente, se designa el siguiente link-buzón de carácter informativo en el cual el colaborador puede dejar la información que considere necesaria con relación a la queja por presunto acoso sexual. En cualquier caso, el colaborador podrá elegir la vía mediante la cual decida informar los hechos, bien sea a través de los correos electrónicos designados o mediante el link-buzón https://forms.gle/Ks2NrCDE7Xs9eYVX6 de Google forms.
5.3. Procedimiento para la atención de casos de acoso sexual
El procedimiento para atender la denuncia debe ser objetivo y eficiente, por ello el denunciante podrá describir los hechos adjuntando los soportes que consider necesarios de forma voluntaria.
5.4. Instancias externas a las que se puede poner en conocimiento de conductas de acoso sexual
Por considerarse delito, la investigación, juzgamiento y sanción de hechos que se configuren como acoso sexual en cualquiera de sus formas, se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de la República.
El proceso penal está contemplado en la Ley 906 de 2004 y comprende tres (3) etapas, a saber: i) la etapa de indagación, ii) la etapa de investigación y iii) la etapa de juicio. Para denunciar conductas de acoso sexual, la persona que se considere víctima de estas puede acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación o a los siguientes centros de atención que también brindan apoyo y orientación:
● Unidades de Reacción Inmediata (URI)
● Salas de Atención al Usuario (SAU)
● Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)
● Centro de Atención Penal Integral (CAPIV)
● Línea púrpura Distrital
● Unidad contra la Discriminación.
● Aplicación para teléfono móvil ELLAS
● Número único de Emergencias
● Línea de Orientación a Mujeres Víctimas de Violencia
En los casos en los que el presunto acosador es el superior jerárquico de quien presenta la queja, esta deberá ser presentada ante la Inspección de Trabajo que se encargará de realizar el seguimiento de la queja conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024. INCUMPLIMIENTO DE ESTAS POLÍTICAS
Todo trabajador, sin importar la naturaleza de la relación contractual con BE YONDER
COLOMBIA S.A.S. se compromete a acatar las disposiciones contenidas en la
presente política, y por lo tanto se obliga a no incurrir en conductas que puedan
considerarse constitutivas de acoso laboral.
Cualquier tipo de vulneración a la presente política se constituye como falta grave, es
decir que facultará a BE YONDER COLOMBIA S.A.S. a dar por terminado el contrato
de trabajo con justa causa en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de
1965, norma que derogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en
concordancia con los artículos 58 y 60 del mismo estatuto.
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
En el marco de un proceso disciplinario adelantado internamente por BE YONDER COLOMBIA S.A.S. se considerarán agravantes las siguientes conductas:
a) El abuso de situación de superioridad jerárquica
b) Reiteración de las conductas ofensivas contra el denunciante u otra persona
c) Existencia de dos o más personas afectadas.
d) Emplear medios, modos o formas que permita la impunidad del denunciado.
DE LA FALSA DENUNCIA
BE YONDER COLOMBIA S.A.S. atenderá todas las quejas con diligencia y prontitud.
La simple presentación de una queja no se utilizará en ningún caso contra el trabajador o persona ni tendrá impacto adverso en su situación laboral. En caso que
un trabajador o colaborador de BE YONDER COLOMBIA S.A.S. presente denuncias infundadas, maliciosas o falsas, se constituirá como abuso de la presente política y se considerará falta grave por lo cual dará lugar al inicio de un proceso disciplinario en el marco del Reglamento Interno de Trabajo.
Fundamentos legales y concordantes
● Constitución Política de Colombia
● Ley 599 de 2000
● Ley 1010 de 2006
● Ley 1257 de 2008
● Ley 1719 de 2014
● Decreto 1072 de 2015
● Ley 2365 de 2024
● Resolución 3461 de 2025
● Circular 055 de 2024 Ministerio del Trabajo
● Demás normas concordantes que modifiquen las mencionadas anteriormente.
Esta política será revisada y actualizada periódicamente, asegurando su difusión en todos los niveles de la organización y promoviendo la participación activa de cada colaborador en la construcción de un entorno laboral libre de conductas discriminatorias, violentas, acoso sexual.